El CERMI analiza en un informe los avances para la discapacidad en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Publicado el Martes, 14 Noviembre 2017

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado un informe en el que analiza los principales avances para las personas con discapacidad que se derivan de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, pues viene a regir el modo en que se efectúa la provisión de bienes y servicios que movilizan más del 15 % del PIB y es fuente de creación de miles de empleos en las empresas contratistas y subcontratistas. Ver informe

La aprobación de esta nueva ley, que ha servido para transponer diferentes directivas europeas al ordenamiento jurídico español, ha permitido que se incluyan diferentes reivindicaciones del CERMI y de la Plataforma del Tercer Sector (PTS).

En concreto, se acepta parcialmente la petición del CERMI de prohibir hacer contrataciones con empresas que no cumplan con la cuota mínima de reserva del 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad o con las medidas alternativas. Las compañías deberán realizar una declaración responsable de que cumplen este requisito. En todo caso, el CERMI lamenta que no haya sido aceptada la exclusión del acceso a subvenciones de las empresas que no cumplan con esta exigencia.

En lo relativo a los criterios de adjudicación del contrato, también se ha aceptado la propuesta del CERMI para incluir entre las características sociales de la oferta, menciones expresas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad y la subcontratación con centros especiales de empleo (CEE).

Por otra parte, el CERMI llevaba tiempo planteando que debía modificarse el procedimiento de provisión de servicios sociales por entidades privadas, ya que los mecanismos de licitación pública no garantizan la calidad de la atención a personas vulnerables, las cuales no deben ser dejadas en manos de la pura libre competencia. Ahora, con esta ley, se ha excluido la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas.

La plataforma representativa de la discapacidad en España celebra también que el nuevo texto legal recoja disposiciones suficientes que obligan a que en los pliegos de licitación y en las fases de la contratación se cumplan los requisitos de accesibilidad universal.

Entre las medidas positivas que se recogen para los centros especiales de empleo destaca que cuando una empresa ordinaria empiece a prestar un servicio que antes correspondía a un CEE, tenga que mantener el empleo de todas las personas con discapacidad que había en plantilla. Igualmente, se fija un porcentaje mínimo de reserva de contratos con CEE por parte de la Administración General del Estado (AGE) de entre el 7% y el 10%. A nivel autonómico y local, deberán ser dichas administraciones quienes establezcan este umbral mínimo.

En suma, la nueva Ley de Contratos del Sector Público recoge buena parte de las medidas planteadas, de forma que refuerza de modo relevante la dimensión social e inclusiva de la contratación pública, por lo que es valorada de forma muy positiva por el sector de la discapacidad. Ver informe

Informe del impacto de la Ley de Contratos del sector público sobre las personas con discapacidad y sobre el tercer sector de acción social: ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La Ley de Contratos del Sector Público ha sido uno de los principales objetivos legislativos del CERMI en esta primera parte de la actual Legislatura. Esta Ley tiene mucha influencia sobre aspectos que nos interesan a las personas con discapacidad y sus familias, y al Tercer Sector de Acción Social, pues viene a regir el modo en que se efectúa la provisión de bienes y servicios (que movilizan más del 15 % del PIB) y es fuente de creación de miles de empleos en las empresas contratistas y subcontratistas. Por tanto, su potencia generadora de mejora de las condiciones de vida y trabajo del grupo social al que representamos es muy elevada.

Las Directivas europeas sobre contratación pública aprobadas en el año 2014 -Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE- debían ser transpuestas a nuestro Derecho y ese el motivo principal que ha movido la revisión de la Ley de Contratos del Sector Público. Cierto es que no el único, pues también ha influido la necesidad de dotar de mayor trasparencia y competencia a la contratación pública.

El CERMI, actuando en este materia también por delegación de la PTS, representando pues a todo el tercer sector de acción social, se movilizó a tiempo para ir plasmando nuestras propuestas. Ciertamente, llevamos años realizando propuestas que instaurar la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en todas las licitaciones de contratos públicos en cualquiera de las Administraciones Públicas, pues estamos ante disposiciones que afectan también las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Locales.

Aparte de la muy positiva recepción de nuestra propuesta en materia de reserva de contratos para centros especiales de empleo (que se comentará más adelante), las restantes propuestas han quedado como sigue:

1. Prohibición de contratar: Se ha aceptado parcialmente nuestra propuesta. Se prohíbe la contratación de empresas que no den cumplimiento a la cuota del 2 % de trabajadores con discapacidad (o a las medidas alternativas a dicha cuota). La modificación más importante es que se ha eliminado su condicionamiento a un desarrollo reglamentario (desarrollo que nunca se produjo) y que era la reivindicación principal que hicimos para que se empezara a aplicar de forma efectiva. Así, la prohibición se apreciará directamente en base a una declaración responsable de la empresa. Nos hubiera gustado que en lugar de una declaración responsable se exigiera un certificado emitido por un organismo oficial. No obstante, nos parece que se ha producido un gran avance.

2. En la información que han de facilitar por las empresas licitantes, se ha incluido una mención a la inserción laboral de personas con discapacidad, en línea con nuestra propuesta.

3. En lo relativo a los criterios de adjudicación del contrato, también se ha aceptado la propuesta del CERMI para incluir entre las características sociales de la oferta, menciones expresas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad y la subcontratación con Centros Especiales de Empleo.

4. Condiciones especiales de ejecución del contrato: A propuesta del CERMI, entre las condiciones sociales de ejecución se hace mención a promover el empleo de las personas con discapacidad.

5. No ha sido aceptada, sin embargo, la exclusión del acceso a las subvenciones de las empresas que no cumplen con la obligación de reserva de empleo del 2 %. El CERMI había realizado esta propuesta con la esperanza de aprovechar esta Ley para modificar también la Ley General de Subvenciones, si bien de momento no hemos tenido éxito. Obviamente, seguiremos insistiendo en este cambio normativo, pues resultaría contradictorio que la prohibición alcanzara a los contratos, pero no así a las subvenciones públicas.

6. Llevamos años insistiendo en que debe modificarse el procedimiento de provisión de servicios sociales por entidades privadas, ya que los mecanismos de licitación pública no garantizan la calidad de la atención a personas vulnerables, las cuales no deben ser dejadas en manos de la pura libre competencia. La Directiva europea de 2014 nos ofreció el camino para reclamar otras fórmulas, por ejemplo, los conciertos sociales (que ya están regulados en varias comunidades autónomas). Así pues, el texto legal nos ha dado la razón. Se ha procedido a excluir de la aplicación de la Ley los regímenes de autorización o licencia, en términos similares a los de la Directiva de la UE. Se considera cubierto el objetivo de nuestra propuesta, pues se ha excluido de la Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas.

7. El CERMI propuso incluir los contratos de servicios sociales entre los que permiten la licitación con negociación. No ha sido aceptada, si bien queda compensado por la autorización de los sistemas de autorización o licencia, fuera del régimen de contratación pública, antes comentada.
 
8. La Ley recoge disposiciones suficientes que obligan a que en los pliegos de licitación y en las fases de la contratación se cumplan los requisitos de accesibilidad universal.

9. En cuanto a los centros especiales de empleo, las modificaciones legales han sido muy importantes y esperamos que beneficiosas para todos. Se pasan a comentar:

9.1. Se obliga a que, en los contratos públicos, cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un centro especial de empleo, la nueva empresa que resulte adjudicataria tenga la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. Hay que señalar, no obstante, que se contempla solo en aquellos casos en que el contratista está obligado a subrogarse por norma legal o convenio o acuerdo colectivo. No obstante, es importante que se diga, pues era fuente de muchos problemas para los centros que perdían una contrata. Es cierto que queda sin resolver el supuesto inverso, es decir cuando es el Centro el nuevo adjudicatario y debe asumir personas sin discapacidad.

9.2. Mejoras en la reserva de contratos para centros especiales de empleo: Se han aceptado parcialmente las propuestas del CERMI, pero la valoración global es que se han atendido las reivindicaciones fundamentales que hacíamos que se centran en:

o Reserva solo para centros especiales de empleo de iniciativa social.

o Definición de estos en los términos literales de nuestra propuesta. Además, se ha incluido la definición de centro especial de empleo de iniciativa social en el propio Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGDPD), lo cual trasciende la Ley de Contratos del Sector Público, con lo que vamos a contar con una definición que se podrá aplicar en un futuro en otros campos.

o Exención de constituir garantías.

o Porcentaje entre el 7 y el 10 % en la AGE (no se fija cuota mínima para CCAA y CCLL, luego serán estas Administraciones quienes deben fijarla). Si en 12 meses la AGE no dicta Acuerdo, se aplicará automáticamente el 7 % y el 10 % una vez transcurridos cuatro años.

o Finalmente, se ha incluido la reserva de lotes de los contratos a favor de CEE (sin incluir las Cooperativas de iniciativa social y otras empresas de economía social).

13 de noviembre de 2017.

Dr. Miguel Ángel Cabra de Luna
Director de los Servicios Jurídicos del CERMI

CERMI
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