Instrucción sobre la excepcionalidad para salidas terapeúticas durante el estado de alarma por coronavirus

Publicado el Domingo, 22 Marzo 2020

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y modificaciones posteriores por el que se declara el estado de alarma recoge en su artículo 7 la Limitación de la libertad de circulación de las personas. Y establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Posteriormente y danto respuesta a una reclamación del movimiento asociativo de la discapacidad incluyó una excepción con el objeto de dar respuesta a alguna situación excepcional que se podría producir por un confinamiento prolongado. Dicha excepción está recogida en la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En ella se establece que la actividad de circulación por las vías de uso público permitida para la realización de actividades de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la realización de las actividades por causa de fuerza mayor o situación de necesidad previstas en el artículo 7.1.g) del citado real decreto, habilitan a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

Por tanto, esta medida es muy excepcional y con ese enfoque tenemos que seguirla. Sabemos que en estos momentos es muy duro quedarse en casa, pero ¿por qué es tan importante hacerlo?

La colaboración de todas las personas es fundamental porque evitas la propagación del contagio, proteges tu propia vida y la de las demás personas y ayudas a no colapsar los servicios de salud.

Sabemos que es muy difícil, pero la solidaridad de todas las personas va a ser vital para acabar con esta pandemia y salvar vidas.

YO ME QUEDO EN CASA

¡¡¡¡¡ESTE VIRUS LO PARAMOS UNIDOS!!!!!!! 

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